TELETRABAJO
El teletrabajo hace posible que los empleados se conecten a través de sus dispositivos tecnológicos para cumplir con sus labores, sin necesidad de permanecer en una oficina.
Es una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, en las instituciones públicas y privadas.
¿Qué normas regulan el teletrabajo en nuestro país?
El Teletrabajo está regulado por la Ley N° 30036 y por su reglamento, el Decreto Supremo Nº 017-2015-TR.¿Cuál es el ámbito de aplicación de esta Ley N° 30036 y su reglamento?
Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley y su reglamento aquellos trabajadores y servidores civiles que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo; así como las personas naturales o jurídicas y entidades públicas que los emplean.Estas normas serán de aplicación a:
Los trabajadores y servidores civiles cuyas labores se ejecuten en el territorio nacional.
Los contratos, resoluciones de incorporación o designación y adendas o acuerdos, por los que se establezca la modalidad de teletrabajo, o el cambio de modalidad presencial por la de teletrabajo y viceversa; suscritos o emitidos en el país.
¿Cuáles son los requisitos legales que deben tener los contratos de teletrabajo?
Los contratos, resoluciones de incorporación o designación y adendas o acuerdos por los que se establezca la modalidad de teletrabajo, o el cambio de modalidad presencial por la de teletrabajo deben cumplir con los siguientes requisitos:Deben celebrarse por escrito.
Se sujetan a las condiciones y requisitos previstos por las normas que le correspondan según el régimen al que pertenezca el teletrabajador.
El empleador o entidad pública debe entregar al teletrabajador un ejemplar de aquellos documentos, debiendo consignar como mínimo, la siguiente información:
a) Los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos a emplearse para la prestación del servicio, así como la parte del contrato responsable de proveerlos.
b) En caso los medios sean proporcionados por el empleador o entidad pública, debe indicarse las condiciones de utilización, las responsabilidades del teletrabajador sobre los mismos y el procedimiento de devolución al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
c) En caso los medios sean proporcionados por el teletrabajador, debe indicarse el monto de la compensación que deberá efectuar el empleador; en caso de entidades públicas, dicho pago se realizará conforme al marco legal vigente.
d) Las medidas sobre la gestión y seguridad de la información derivadas del uso de los medios con que se preste el servicio bajo la modalidad de teletrabajo.
e) La jornada que se asigne al teletrabajador, de acuerdo con los límites previstos en las normas que resulten aplicables.
f) El mecanismo de supervisión o de reporte a implementarse para facilitar el control y supervisión de las labores, de ser el caso.
¿Cuáles son las formas de teletrabajo reconocidas por la Ley?
Según nuestra Ley la modalidad de teletrabajo puede desarrollarse bajo las siguientes formas:Forma completa: El teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad pública; pudiendo acudir ocasionalmente a estos para las coordinaciones que sean necesarias.
Forma mixta: El teletrabajador presta servicios de forma alternada dentro y fuera del centro de trabajo o local de la entidad pública. No se considera teletrabajador al trabajador o servidor civil que ocasionalmente presta servicios fuera del centro de trabajo o entidad pública.
¿Cuál es la jornada de trabajo que se aplica al teletrabajo?
La jornada ordinaria de trabajo o de servicio que se aplica al teletrabajo, se sujeta a los límites previstos en las normas sobre la materia. De conformidad con el régimen que corresponda, los trabajadores y servidores civiles pueden prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo en jornadas a tiempo parcial o en sistemas de media jornada, respectivamente, de acuerdo con los límites y requisitos previstos en las normas correspondientes, solo si éstos se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de la jornada.Las exclusiones a la jornada máxima de trabajo o de servicio previstas en las normas que regulan la jornada de trabajo en los sectores público y privado se aplican al teletrabajo
¿Cuáles son los derechos y beneficios del teletrabajador?
El teletrabajador tiene los mismos derechos y beneficios que los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional, de acuerdo al régimen al que pertenezca cada teletrabajador, salvo aquellos vinculados a la asistencia al centro de trabajo.Entre los derechos que serán garantizados se encuentran:
Capacitación sobre los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos que emplearán para el desempeño de la ocupación específica, así como las restricciones en el empleo de tales medios, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información. La capacitación se realiza antes de iniciarse la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo y cuando el empleador introduzca modificaciones sustanciales a los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos con los que el teletrabajador presta sus servicios.
Intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo.
Protección de la maternidad y el periodo de lactancia de la teletrabajadora.
Seguridad y salud en el trabajo, en lo que fuera pertinente y considerando las características especiales del teletrabajo.
Libertad sindical, de acuerdo al régimen que resulte aplicable. En ningún caso, la aplicación o el cambio de modalidad de prestación de servicios de un trabajador o servidor civil a la modalidad de teletrabajo podrá afectar el ejercicio de sus derechos colectivos.
¿Cuáles son las obligaciones del teletrabajador?
El teletrabajador tendrá las mismas obligaciones que los trabajadores y servidores civiles que prestan servicios bajo la modalidad convencional para el empleador o entidad pública, conforme al régimen que resulte aplicable. Entre estas obligaciones, se encuentran las siguientes:Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos y seguridad y salud en el trabajo.
Durante la jornada de trabajo o servicio, el teletrabajador deberá estar disponible para las coordinaciones con el empleador o entidad pública, en caso de ser necesario.
Guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador o entidad pública para la prestación de servicios.
Cuando al teletrabajador le sean suministrados por parte del empleador o la entidad pública los elementos y medios para la realización de las labores, estos no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien, salvo pacto en contrario, deberá restituir los objetos entregados en buen estado al final de esta modalidad, con excepción del deterioro natural.
¿Cuáles son los beneficios que el teletrabajo ofrece a las empresas?
Entre los principales beneficios podemos señalar los siguientes:Aumento de la productividad: Los teletrabajadores se enfocan en generar resultados porque su labor se evalúa en función a cuánto contribuyen a lograr objetivos y no a cuánto tiempo permanecen en la oficina.
Captar el mejor talento: El teletrabajo se convierte en una propuesta de valor añadido para poder captar el mejor talento de las nuevas generaciones, que dentro de poco se convertirá en la mayor fuerza laboral del país.
Ahorro en costos: Gracias a las soluciones de telepresencia, los empleados pueden reunirse con un cliente o sus colegas sin importar las distancias lo que implica el ahorro de alquiler de oficinas y de transporte.
http://teletrabajo.gob.pe/preguntas-frecuentes/
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